Talavera de la Reina, 08 de Junio del 2020
REUNIDOS
De una parte,
Dña. Ma. Irma Valencia Lazo, con DNI 54885411M mayor de edad, con domicilio en Avda. De Los Pinos, 71 Navas del Rey, teléfono de contacto 654592879 parte Arrendadora.
De otra parte Oliveros Guevara Alvarado, con DNI 03232884G con teléfono 645381222 San Claudio, 29 planta 4 Vallecas, en adelante parte Arrendataria.
INTERVIENEN
Ambas partes en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y al efecto.
EXPONEN
1º) Que la parte arrendadora es dueña en pleno dominio del inmueble destinado a vivienda situada en la C/ Ángel del Alcázar, 26 5to B de Talavera de la Reina-Toledo.
2º) Que las partes, Arrendadores y Arrendatarias, tienen convenido el arrendamiento del citado inmueble lo cual, por medio del presente documento, formalizan el contrato.
CLÁUSULAS
Primera: Objeto del contrato.
A tenor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se trata del arrendamiento de una vivienda.
El arrendamiento es global y su extinción conjunta y total.
La vivienda se encuentra amueblada y dotada del mobiliario que se detalla en el Anexo I de este contrato.
La parte arrendataria declara conocer las características de la vivienda y del mobiliario que la comprende, recibe el piso limpio y en estado de conservación.
La vivienda y su mobiliario es propiedad de la parte arrendadora y deberá ser devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación,con que lo reciben, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. (Código Civil Art. 1561: El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.)
Segunda: Cesión del contrato y subarriendo.
La vivienda arrendada ha de ser destinada única y exclusivamente a domicilio y hogar permanente de la parte arrendataria, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino. El presente contrato no se podrá ceder por la parte arrendataria sin el consentimiento escrito de la parte arrendadora. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente a la parte arrendadora.
El responsable del piso es el arrendatario, La convivencia de cualquier persona en la vivienda, excepto el cónyuge o pareja de hecho e hijos del arrendatario, requerirá la autorización expresa del arrendador.
El incumplimiento de esta condición, será motivo suficiente para resolver el contrato, por subarriendo no consentido.
Tercera: Duración del Contrato.
La duración del presente contrato se pacta por un período de ______, a contar a partir del 08 de Junio del 2020, día en que se entregará a la parte arrendataria la posesión de la vivienda y las llaves de acceso a la misma, y, quedará extinguido el __ de ________ del 20__. El plazo pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas anuales, su voluntad de no prorrogarlo más.
Las prórrogas no tendrán lugar en caso de necesidad de la vivienda por la parte arrendadora para ser ocupada por motivos personales.
En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el contrato, deberán preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses.
Cuarta: Determinación de la renta.
El precio del arrendamiento del piso es de Doscientos Setenta Euros (270,00€) pagaderos por mensualidad adelantada entre los días uno al cinco de cada mes, mediante transferencia bancaria o abono en la cuenta del banco Liberbank _____________________________________________de la parte arrendadora.
Los gastos generales de la comunidad, comunes de mantenimiento, alumbrado, limpieza y administración del edificio, que se incluyen en el recibo mensual de gastos de Comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), son de la parte arrendadora.
En el precio del alquiler o renta a su vez, va comprendido el servicio de agua, sin embargo no así el servicio de Luz, que lo ha de pagar el arrendatario en su totalidad después de cambiar el nombre de titular y siendo de su cuenta y cargo el pago de cuantos gastos ocasionen.
La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que se devuelva la vivienda y sus instalaciones al arrendador en igual y buen estado de uso.
Quinta: Demora.
El impago de la mensualidad, dará derecho al arrendador a demandar la resolución del contrato.
Sexta: Obras.
Siendo la finalidad de este contrato la cesión del disfrute normal de la vivienda, la parte arrendataria no podrá realizar sin el consentimiento escrito de la parte arrendadora, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma y, en todo caso, las obras así autorizadas quedarían en beneficio del Inmueble, no pudiendo reclamar el arrendatario indemnización alguna.
A su vez, el Propietario e inquilino podrán acordar la «suspensión» del pago de la renta o su parte proporcional por un período determinado de tiempo, si el inquilino asume la obligación del pago de obras de reforma o rehabilitación del inmueble. Asimismo, queda expresamente prohibida la instalación de antenas parabólicas y equipos de aire acondicionado en la fachada del inmueble o patio interior del mismo.
La parte arrendataria se obliga a permitir la entrada en la vivienda a la persona que señale la parte arrendadora o el Presidente de la Comunidad de Propietarios, para comprobar el buen estado de conservación y en su caso para la realización de obras obligatorias con arreglo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal 5.
Séptima: Garantía.
La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:
Quinientos cuarenta euros (540,00€) en concepto de GARANTIA.
El saldo final de esta cantidad, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, será restituido a la parte arrendataria. Una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable en que fue cedido, dicha cantidad entregada en concepto de garantía, será restituido en su totalidad a la parte arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza, y, si su valoración excediese de la suma, la parte arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia.
Asimismo, la devolución de la fianza queda subordinada al pago total de la renta o de cualquier cantidad adeudada, y a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc.
La existencia de esta garantía no faculta en ningún caso a la parte arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.
También en este acto de firma de contrato, la parte arrendataria entrega a la parte arrendadora doscientos setenta euros (270,00€) del pago de la primera mensualidad de este contrato, es decir, Junio de 2020.
Octava: Estado de la vivienda y mobiliario de la misma.
Desglosado, según anexo 1
La vivienda, incluyendo mobiliario y electrodomésticos detallados en el Anexo I, ha sido visitada por la parte arrendataria con anterioridad a este contrato, recibiéndola a su entera satisfacción, aceptando la obligación de cuidarla, siendo de su cuenta los gastos causados por los desperfectos que produzcan, como rotura de cristales, cerraduras y demás elementos e instalaciones, pintura, suelos y mobiliario.
Novena: Animales. Se prohíbe expresa y terminantemente la tenencia de animales en la vivienda, siendo la inobservancia de esta prohibición causa suficiente para instar la resolución del contrato de arrendamiento.
Décima: Finalización del arrendamiento.
Si finalizado el arrendamiento la parte arrendataria no hiciese entrega de la vivienda arrendada en la fecha de vencimiento del contrato, o inmediatamente en cualquier otro momento en que legalmente proceda, se conviene que la parte arrendataria se obliga a satisfacer, de forma solidaria, en concepto de penalización, la cantidad de cuarenta euros (40,00 Euros) diarios mientras subsista dicha ocupación en concepto de daños y perjuicios por tal causa. Si hubiere de seguirse procedimiento judicial para el desalojo por cualquier causa, incluida la falta de pago de la renta, la parte arrendataria pagará, de forma solidaria, las costas judiciales y los honorarios de abogado y procurador de la parte arrendadora.
Undécima: Domicilio para notificaciones
La parte arrendataria designa la vivienda objeto del presente contrato como domicilio propio a efectos de emplazamientos o cualquier notificación que tenga por causa el presente contrato.
Duodécima: Normativa aplicable
En todo caso, las partes están sometidas, por precepto legal, a la jurisdicción y competencia de los juzgados de Talavera de la Reina.
ANEXO 1
El inmueble dispone de los siguientes muebles y electrodomésticos que se entregan en buen estado de funcionamiento:
-Hab. principal: Canapé de 150 cm, colchón (de estreno) mueble muliusos negro y mueble esquinero
-Habitación 2: cama de 90 cm individual, mesa y sillón de descanso, librero
-Habitación 3: Cama de 90 cm individual, mueble librero
-3 Cajoneras blancas de 6 compartimientos una para cada habitación
-2 Calefactores y frio de pared en habitación principal y pequeña, más 2 calefactores/frio portátiles.
-Un frigorífico
-Una lavadora
-Un microondas con mesa para despensa color gris
-Cocina Vitrocerámica
-Extractor de humos
-Termo eléctrico
-Sofá de5 plazas
-Librero
-Mesa y 3 sillas plegables
Los electrodomesticos y muebles no requeridos por el arrendatario serán comunicados el día de la firma de este contrato A conveniencia de ambas partes.
La entrega de llaves del piso será inmediatamente a la firma de este contrato.
Má. Irma Valencia Lazo Oliveros Guevara Alvarado,
DNI 54885411M DNI 03232884G
Arrendadora Arrendatario